REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011213

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.431.085, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Sector La Plazuela, Casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 11,20 metros de frente por 26,00 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Orlando Torrealba; SUR: Con terrenos Baldíos; ESTE: Con bienhechurías de la Familia Escalona Perdomo; OESTE: Con bienhechurías de la Familia Perozo. Dichas bienhechurías están consistentes en una casa de parte de paredes de madera y parte de zinc, techo de zinc, piso de cemento, conformada por 3 dormitorios, una sala, una cocina- comedor, un porche, con un área de construcción de 10,70 metros de frente por 26,00 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Irma Torrealba y Ezequiel Olmos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/FABIOLA