REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009351

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSBELYS COROMOTO MONTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.137.740, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Calle Andrés Bello Con Calle Sucre 1, Sin Numero, Sector El Roble, Vía Las Veritas Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 10 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Andrés Bello que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la Señora Mirian Salazar; ESTE: Con terrenos ocupados por Cirilo Ramón Montero Navas; OESTE: Con terrenos ocupados por la Señora Celia Briceño. Dichas bienhechurías están constituidas por: tres habitaciones con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, un baño, cercada totalmente con estantillos y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfran Triana y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YSBELYS COROMOTO MONTERO GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/FABIOLA