REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010174

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PASTOR QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.508, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas el el Caserío Tierra Brava de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veinte metros de frente por sesenta metros de fondo (20 x 60); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Señor Oviedo Cesar; SUR: Vía hacia el Estadio; ESTE: Carretera Nacional Lara-Falcón; OESTE: Señor Ruperto Hernández. Dichas bienhechurías constan de cuatro paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y un baño. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE PASTOR QUINTERO SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg