Exp. KP02-S- 2007-13206
Separación Cuerpos
Fecha: 24-09-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


KP02S-2007-13206

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, en fecha 01-08-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DANIEL CARACCIOLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIETH DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.527.081 y 22.190.510, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19877. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 19-09-2007., según consta a los folios 7 y 8 del expediente. En fecha 16-09-2008 comparecen ambos cónyuges y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. --
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio, sin que conste en los autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL CARACCIOLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIETH DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por ante la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 31 de marzo del año 2.006, según acta inserta bajo el No. 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec.

luzmcs










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2007-13206



SOLICITANTES: DANIEL CARACCIOLO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ y JULIETH DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO



SENTENCIA DEFINITIVA



24-09-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ






El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-S-2007-13206. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de septiembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero


luzmc




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


Barquisimeto, 24 de septiembre del 2008
Años: 198° y 149°

KP02S-2007-1306

Oficio N° 1844

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Cabudare
Municipio Palavecino del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DANIEL CARACCIOLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIETH DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ; , a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio respectiva..



Dios y Federación:


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez




Anexo lo indicado
OERL/luzmcs

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-


Barquisimeto, 24 de septiembre del 2008
Años: 198° y 149°

KP02S-2007-1306

Oficio N° 1845

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DANIEL CARACCIOLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIETH DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ; , a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio respectiva..



Dios y Federación:


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez





Anexo lo indicado
OERL/luzmcs