Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SOSA RODRIGUEZ Y ANGEL ALEJANDRO MACHADO BENAVIDES, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 24 de Noviembre de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite la solicitud el 09 de Enero de 2007 y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SOSA RODRIGUEZ Y ANGEL ALEJANDRO MACHADO BENAVIDES.
Se notificó en fecha 30 de Enero de 2007, a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Cursa al folios 12, diligencia presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SOSA RODRIGUEZ Y ANGEL ALEJANDRO MACHADO BENAVIDES, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA CON LUGAR el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SOSA RODRIGUEZ Y ANGEL ALEJANDRO MACHADO BENAVIDES, ya identificados, ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1996, bajo el Acta N° 635, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1996. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención El ciudadano ANGEL ALEJANDRO MACHADO BENAVIDES ya identificado entregará a la progenitora por concepto de Obligación de Manutención la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, esta cantidad será aumentada anualmente a objeto de que se ajuste a los índices inflacionarios en que se encuentra el país. Los gastos de atención médica y dental que se ocasionen, serán cancelados por el padre, así como también los gastos de vestido, colegio y enseres escolares. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges establecen que sea de forma compartida, el padre podrá visitar a la hija en la dirección señalada o en la que se señalare en caso de cambio o fuera de ella cuando este lo desee. En Festividades y Fechas Especiales: Los padres se comprometen a compartir entre ambos estas fechas.
Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.