ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ALBERTO CASTELLANO BARRIOS Y FAVIOLA DEL VALLE BELTRAN QUINTERO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Carabellada, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha de 04 de Diciembre de 1.999, bajo acta N° 76, Folio 76 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a la protección del hijo habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150.00 Bs.F) mensuales. Los gastos escolares, medicina, ropa, vestimenta, calzado, serán compartidos por el padre y la madre, en un 50% cada uno. En lo refe.....