Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ARGENIS RIVERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIPE JOSÉ VÁSQUEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2008, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se acuerda que el penado Felipe José Vásquez Sánchez no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que está conociendo del Asunto Principal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.