DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: Serial de Carrocería: 1W69AEV314418 (falso), Placa: KCR414, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: V0423SDK (Original), Modelo: MALIBU, Año: 1984, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial identificador del Chasis: 1W69AEV314418 (Falsos), en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano DAGNI RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.510, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial "La Concordia"; devuélvase los documento.....