REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-V-2008-000311

PARTE DEMANDANTE: MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.521.579, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GERSON ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.989.950, y de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano GERSON ALBERTO MONSALVE, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados cuatro hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente. La parte demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 13 de febrero de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de Marzo de 2008.
Riela al folio 11, escrito presentado por el ciudadano GERSON ALBERTO MONSALVE, en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de abril de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano GERSON ALBERTO MONSALVE, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ y GERSON ALBERTO MONSALVE, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre 1991, bajo el acta Nro. 167, folio 169, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a La Patria Potestad y a la Responsabilidad de Crianza de los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre se compromete en suministrar mensualmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de manera personal. Así mismo, velara por otros gastos necesarios de los niños tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En lo referente al Régimen de Visitas, se establece de forma abierta, el régimen de con vivencia familiar, vacaciones, paseos los estableceremos de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestros hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del código civil.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente decisión sale fuera de lapso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 148°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,

Abg. HOLANDA DAM HURTADO

La Secretaria.


Abg. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:17 a.m.

La Secretaria.


Abg. Olga Daal
HDH/OD/ms.-