En fecha 07 de marzo de 2008, la ciudadana LISBETH GONZALEZ FIGUEREDO, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ARDENYS JOSE QUERALES ORDOÑEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijas de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. La parte demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 09, escrito presentado por el ciudadano ARDENYS JOSE QUERALES ORDOÑEZ, en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 31 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de abril de 2008.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 15 de abril de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana LISBETH GONZALEZ FIGUEREDO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ARDENYS JOSE QUERALES ORDOÑEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LISBETH GONZALEZ FIGUEREDO y ARDENYS JOSE QUERALES ORDOÑEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1991, bajo el acta Nro. 302, folio 455 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a La Patria Potestad y a la Responsabilidad de Crianza de las hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre se compromete en suministrar mensualmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, serán cancelados en el hogar materno. Los gastos relacionados con médico, medicinas, calzados, vestuarios, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semanas, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Las vacaciones escolares, festividades decembrinas serán compartidas, previo acuerdo entre los padres. Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del código civil.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente decisión sale fuera de lapso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 148°.