REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000100
El ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.652, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa LISBET COROMOTO MORENO PAEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 12.435.515, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. El día 18-02-04, fijado para la comparencia del otro cónyuge se realizó Acto de Contestación.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ y LISBET COROMOTO MORENO PAEZ, ya indentificados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 15 de Diciembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

El JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Zaira.