REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000824

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA ESCALONA QUERA y LUIS RAMON GUAIDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 15.959.144 y 11.594.291 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 1, sector 1, casa N° 28, Los Crepúsculos y el segundo en la carrera 7 entre 1 y 2, sector la Playa, casa N° 2-14, Santa Isabel de Barquisimeto Estado Lara, en la condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000.00) que serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO : Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
CUARTO: La madre suscribirá recibo como prueba de haber recibido la referencia cantidad de dinero semanal y demás gastos del cual el padre se ha comprometido en suministrar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2.


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.

ep.