REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000855
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, suscrito por los ciudadanos MAYRA LISBETH MEDINA GUEDEZ y JOSE FRANCISCO HERRERA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.428.314 y 11.428.046, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo la Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El padre aportará en concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000.°°) que depositará en una cuanta bancaria que se abrirá para tal fin. Igualmente el padre colaborará con los gastos de útiles escolares y navideños, entendiéndose por este último ropa y calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYRA LISBETH MEDINA GUEDEZ y JOSE FRANCISCO HERRERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.




EOT/carlos.