REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001854

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.117, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, impuesta por el por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, en fecha 14.08.92; y se observa del auto de actualización del cómputo de la pena efectuado en esta misma fecha, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, impuesta por el por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, en fecha 14.08.92, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario