DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Willians Alberto Silva Piña, asistido por el Abg. Ramón Alberto Aguilar, por no evidenciarse lesión del derecho constitucional de ser juzgado por un Juez Natural, conforme lo establece el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que Abg. Denys Salazar García, quien se desempeña provisoriamente, en el cargo de Juez Itinerante de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue designado para tal fin, en sesión de fecha 04-10-2006, por la Comisión Judicial, ya que, por decisión de Sala Plena se acordó la creación de un grupo de jueces itinerantes para que se encargue de atender y solucionar la crisis penitenciaria que actualmente afecta al país.