DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, Defensor Privado del ciudadano Carlos Alberto Barahona, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Noviembre del presente año, se pronuncio en relación a la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 08 de noviembre de 2006. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.