Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: KEYLA JOSEFINA BRITO GUTIERREZ, titular de a cédula de identidad N°: 13.519.426, en representación de sus hijos (a): MARIA JOSE CASTAÑEDA BRITO, beneficiaria (o) de la obligación Alimentaria, y FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°: 15.817.141, obligado alimentista, cuya acta riela al folio doce (12), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 700 - 06
DEMANDANTE: KEYLA JOSEFINA BRITO GUTIERREZ
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA COLMENARES
BENEFICIARIOS (A): MARIA JOSE CASTAÑEDA BRITO.-


Leysis P.-