REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°

En el día de hoy Miércoles Veintidos (22) de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006) siendo la hora de las (10:30 A.M) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Humocaro Alto, Caserío Arenales, Casa Sin Número, del Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor de Medidas) y Manuel Dias Assuncao (Secretario Accidental). Presente la parte actora el ciudadano Gilbert Díaz Sequera, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.812, Actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Martinez Piñero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 7.452.466, ya identificados en autos, a los fínes de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Seis (2.006). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a la ciudadana: Coromoto Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N°: 10.695.664, quien dijo ser concubina del ciudadano Guillermo Antonio Díaz Piñero, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida ubicada la casa en la Calle N°: 1 del Caserío Arenales de Humocaro Alto, frente a una casa N°: 5, Municipio Morán del Estado Lara. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano: Jhoan Manuel Hernández Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.133.289, y un Depositario Judicial se designa como tal, al ciudadano: Jesús Barcia Amaro, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.620.174, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para embargar Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Una (1) Casa de Vivienda Familiar, ubicada en la calle 1, Caserío Arenales de Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, el cual consta de : Dos (2) Cuartos, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Recibo – Comedor, Techo de Zinc, y paredes de bloques, tuberías aguas negras y aguas blancas, luz eléctrica, edificada sobre un lote de terreno ejido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Colinda con Calle 1 Arenales, mide 9,50 Mts, Sur: Colinda con Eustaquio Coloto y Pedro Coloto, mide 10,40 Mts, Este: Colinda con Aurora Angulo, mide 9,00 Mts: Y Oeste: Colinda con Pedro Coloto y Eustaquio Coloto, mide 8,80 Mts Con un área total aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (88,55 Mts 2), valorado por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (8.000.000 Bs.). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble ya mencionado y se declara la Desposesión Jurídica del mismo valorado por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (8.000.000 Bs.). Seguidamente este Tribunal fija Un Canon de Arrendamiento por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000 Bs.) y se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Morán a los fínes legales subsiguientes. Se deja constancia que el Tribunal estuvo Custodiado por funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de Humocaro Alto, los ciudadanos Cabo 2do Ramón Oropeza, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.575.377 y Cabo 2do José Antonio Juárez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.700.914. Es todo, se terminó y se leyó a las (11:20 a.m) y conformes firman. L.S. EL Juez Titular Fdo Abg. Douglas J. Molina F. Firma ilegible. Parte Actora Fdo Gilber Díaz. Fdo Firma ilegible. Parte Notificada Coromoto Colmenarez. Se negó a Firmar. Perito Avaluador Fdo Jhoan Hernández. Fdo Firma ilegible. Depositario Judicial Fdo Jesús Barcia. EL Secretario Fdo Abg Manuel Dias A. ********************************************************