REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024273

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos ZOBEIDA YASMIN COLMENAREZ COROBO y JAIRO ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.250.307 y 9.558.122 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 14 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JAIRO ALBERTO PEREZ, manifiesta que le va aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, es decir VEINTICINO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) QUINCENALES.
SEGUNDO: El ciudadano JAIRO ALBERTO PEREZ, se compromete en reconocer a la adolescente en un periodo de dos (2) meses.
TERCERO: Los gastos extras serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZOBEIDA YASMIN COLMENAREZ COROBO y JAIRO ALBERTO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (20) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Elviap*