este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385 y 387 ejusdem, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIANS ANTONIO GARCÍA DANIELL y JUDITH KATHERINA MURO CAMEJO, ya identificados, y en consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE