DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, en representación del adolescente (omitido art. 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo nombre de la madre como: Lourdes, dejando sin efecto: Lordes.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) como: Riera Acosta, este tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con e.....