REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO- JUEZ Nº 2
196º Y 147º
SOLICITANTE: Yrene Del Carmen Olivarez Gómez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.584.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.006, la ciudadana Yrene Del Carmen Olivarez Gómez ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (omitido art. 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Olivarez y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Olivarez Gómez. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, constancia de datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud, en fecha 09 de junio de 2006 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de junio de 2.006, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente, de repetir el apellido de su madre ciudadana Yrene Del Carmen Olivarez Gómez de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asiente en la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) sus apellidos como: Olivarez Gómez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1196, folio 166 Fte., de fecha 23 de junio de 1.994.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2006. Años: 196º y 147º.
EL Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 593 -2006, y se público siendo las
09:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ-4956-06
AHC-bma.01
|