REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Solicitante: Yamileth Lourdes Riera Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.465.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de junio de 2.006, la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimientos de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, asentó su segundo nombre como: Lordes, siendo lo correcto: Lourdes. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de su hijo como Riera Acosta. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de junio del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, madre del adolescente (omitido art. 65 LOPNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó en la partida de nacimiento del adolescente el segundo nombre de la madre como: Lordes, siendo lo correcto: Lourdes, por lo que esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, en representación del adolescente (omitido art. 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo nombre de la madre como: Lourdes, dejando sin efecto: Lordes.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yamileth Lourdes Riera Acosta, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) como: Riera Acosta, este tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Riera Acosta.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el Nº 1693, folio 19 Fte., de fecha 07 de septiembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 592-2006, y se público siendo las 09:15a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ-4961-06
RCZ-bma.01
|