REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Najib Khoueis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.017.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de junio del 2.006, el ciudadano Najib Khoueis, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre del niño como Vasim, siendo lo correcto Wasim. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, ficha de nacimiento del niño, fotocopia de la gaceta oficial y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 06 de junio del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante consignar el acta de nacimiento por cuanto la ficha consignada presentaba enmendadura. En fecha 13 de junio de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 19 de junio del 2.006, el solicitante consignó lo requerido por este Tribunal.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Najib Khoueis, en representación del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del niño como Wasim, dejando sin efecto Vasim.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 436, folio 221 vto., de fecha 12 de marzo de 1.996. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597-2.006 siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.931-06
AHC/amr-3