REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Fernando Elías Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.043.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de enero del 2.006, el ciudadano Fernando Elías Carrasco, ya identificado, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de la niña, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la madre de la niña, ciudadana Carmen Yasmilda Tinedo Nieves, como Yusmilda, siendo lo correcto Yasmilda. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de su hija, tarjeta de presentación expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12 de enero del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Yasmilda Tinedo Nieves. En fecha 23 de enero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 21 de junio del 2.006, el solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y de la ciudadana Carmen Yasmilda Tinedo que corren insertas en los folios tres (03) y diez (10), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Fernando Elías Carrasco, en representación de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre de la niña como Yasmilda, dejando sin efecto Yusmilda.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 251, folio 127 fte., de fecha 08 de febrero de 1.995. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590-2.006 siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.393-06
AHC/amr-3
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