REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Norelys Del Carmen Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.636.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Norelys Del Carmen Montes, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, no asentó su número de cédula de identidad el cual es: 22.260.636. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el doce (12) de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de junio de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, que corre inserta al folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, para el momento de la presentación de la referida niña, puesto que la madre ciudadana Norelys Del Carmen Montes, no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el día 29 de junio de 2.004, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 22.260.636.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norelys Del Carmen Montes. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de la madre como: 22.260.636. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.727, de fecha 29 de abril de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596-2.006 y se público siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.: 1SJ-4.955.06.
RCZ/mz/05.
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