este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que los ciudadanos JUAN MANUEL y MARIA GRACIA SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, se encuentra domiciliados en la Urbanización el Paraíso, Residencias Alquimia II, casa nº 01, La Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer.....