ASUNTO: KHOU-X-2013-00040
SOLICITANTE EMILIA RAMONA MACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.700.675.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE INCLUSION BENEFICIOS LABORALES
Vista la solicitud realizada por la ciudadana EMILIA RAMONA MACHO MEDINA, quien actúa en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita se incluya a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los beneficios laborales que ofrece la empresa donde trabaja el obligado ciudadano CARLOS GABRIEL ZAMMARRELLI, este tribunal en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho, y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación conforme a los fundamentos antes señalados, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los principios de Interés Superior y la Prioridad Absoluta, dicta Medida Cautelar de Inclusión Inmediata en Beneficios Laborales, a favor del adolescente antes mencionado, en consecuencia se ordena a la empresa OBRAS Y SERVICIOS ESTEF C. A. la inclusión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los beneficios contractuales a los que tengan derechos los hijos de los empleados de la empresa en la que labora el ciudadano CARLOS GABRIEL ZAMMARRELLI.
Cúmplase. Líbrese oficio dirigido al ente empleador.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1397/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Rene.-
ASUNTO: KHOU-X-2013-000040
22-05-2013
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