REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000133

SOLICITANTES: Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.578 y 10.760.536, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de abril de 2.012, los ciudadanos Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.578 y 10.760.536, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2.012, se instó a los solicitantes a que aclararan lo referente a las medidas provisionales, que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a dictar el decreto de separaron de cuerpos.
En fecha 04 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Denis Manuel Montes Mújica, titular de la cédula de identidad Nro. 9.631.578, debidamente asistido por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, mediante la cual señaló las medidas provisionales en cuanto a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y la Guarda y Custodia.

En fecha 09 de mayo de 2012, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, obligándose también el padre a cancelar los gastos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniforme y todo los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el adolescente reciba su educación escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de estudios y descanso del adolescente.

Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.578 y 10.760.536, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 10 de abril de 2008, extendida bajo el Nº 024, folio 47 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192- 2.013 y se publicó siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000133