REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º


DEMANDANTE: URBANISMO GLOBAL C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 68, tomo 8-A, de fecha 01 de marzo del año 1999 representada por el ciudadano DENNYS JOSÉ GUEDEZ NELO titular de la cédula de identidad N° V- 14.175.217.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros: 104.199.
DEMANDADO (A): Firma Mercantil BUILDING CONSTRUCCIONES C.A en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ERNESTO LOZADA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.703.313.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA RAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 104.037.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-M-2012-000338
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 28 de enero de 2013, por la abogada YEISMAR GEARARDO CARRERA, actuando en su condición de apoderada judicial de URBANISMO GLOBAL C.A, según consta en poder que riela al folio noventa y tres (93) y la abogada LAURA RAGA en su condición de apoderada judicial de BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A según consta en poder que riela al folio (___), todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

PLRP/ig/cq.-