REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001267
Solicitante: RAFAEL JOSE CARBALLO UBIEDA, cedula de identidad Nº 4.127.382, domiciliado en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PEREZ CARBALLO, de 16, 13 y 11 años de edad, respectivamente
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 14 de marzo de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSE CARBALLO UBIEDA ya identificado, actuando en representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PEREZ CARBALLO presentó solicitud a los fines de realizar los trámites para efectuar la declaración Sucesoral de un bien dejado por la ciudadana ROSA AMALIA CARBALLO UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.568, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2012, y la solicitud de RIF sucesoral PEREZ CARBALLO por ante el SENIAT; Acompañó su solicitud con Acompañó su solicitud, con copia certificada de partida de nacimiento de los beneficiarios, copia simple del acta de defunción del de cujus; copia certificada de acta de matrimonio de la de cujus, copia del RIF sucesoral de SUCESION CARBALLO MACHADO RAFAEL JOSE; copia simple de declaración sucesoral CARBALLO UBIEDA

En fecha 21 de marzo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordando la notificación previa del ciudadano HAROLDO JAVIER PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 7.395.439, quien es el padre de los beneficiarios.
En fecha 08 de Mayo de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación del ciudadano HAROLDO JAVIER PEREZ ROJAS, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes
En fecha 01 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, JOSE CARBALLO UBIEDA, ya identificado, asistido por el Abogado SIMON JOSE SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 1997
Constituido el Tribunal y verificada la presencia de la parte solicitante, se dejó constancia de la inasistencia del ciudadano HAROLDO JAVIER PEREZ ROJAS, padre de los beneficiarios. Se da inicio a la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo el solicitante:
Solicito autorización para a los fines de realizar los trámites para efectuar la declaración Sucesoral de un bien dejado por la ciudadana ROSA AMALIA CARBALLO UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.568, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2012, y la solicitud de RIF sucesoral PEREZ CARBALLO por ante el Seniat, en beneficio de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , ya que el padre no ha realizado los trámites indicados en beneficio de los coherederos. Seguidamente, se procedió a INCORPORAR LOS DOCUMENTALES. con copia certificada de partida de nacimiento de los beneficiarios, copia simple del acta de defunción del de cujus; copia certificada de acta de matrimonio de la de cujus, copia del RIF sucesoral de SUCESION CARBALLO MACHADO RAFAEL JOSE; copia simple de declaración sucesoral, se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo de ley, AUTORIZANDO al ciudadano RAFAEL JOSE CARBALLO UBIEDA, ya identificado, UNICAMENTE a los fines de realizar los trámites en representación de sus sobrinos, para efectuar la declaración Sucesoral de un bien dejado por la ciudadana ROSA AMALIA CARBALLO UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.568, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2012, y la solicitud de RIF sucesoral PEREZ CARBALLO por ante el Seniat en beneficio de los derechos hereditarios de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PEREZ CARBALLO.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 de autos, constan partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, de las cuales se desprende la filiación materna, así como el acta de defunción de la ciudadana ROSA AMALIA CARBALLO, siendo por tanto los beneficiarios, herederos de todos los beneficios económicos dejados por su madre.
Así mismo se evidencia de autos, copia de la planilla de declaración sucesoral de la sucesión CARBALLO UBIEDA, de la cual se desprende la condición de la madre como co-heredera de la mencionada sucesión, siendo por tanto los beneficiarios de autos, acreedores de todos los bienes, derechos a acciones que pertenecían a su madre, y que ésta recibió por herencia
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en atención al interés superior de los adolescentes y niño de autos debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano RAFAEL JOSE CARBALLO UBIEDA, ya identificado, UNICAMENTE a los fines de realizar los trámites en representación de sus sobrinos, para efectuar la declaración Sucesoral de un bien dejado por la ciudadana ROSA AMALIA CARBALLO UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.568, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2012, y la solicitud de RIF sucesoral PEREZ CARBALLO por ante el SENIAT en beneficio de los derechos hereditarios de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PEREZ CARBALLO

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013 .Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1467-2.013, siendo las 01:16 pm.
LA SECRETARIA


OMO/Diana