En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por DARÍO JOSÉ DESANTIAGO, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.271.607, CONTRA EDY ELOISA PERAZA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.941.
2. Por lo que SE ORDENA a la demandada, la entrega libre de bienes y personas, y solvente en todos los servicios del inmueble arrendado tipo casa que se encuentra ubicada en calle 12, entre carreras 21 y 22, N° 21-98, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la parte actora o a quien haga sus veces.
3. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido.....