REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000549


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez, bajo el N° 330 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de ambos padres como “SOLTEROS” siendo lo correcto “CASADOS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el estado civil de ambos padres como “SOLTEROS” siendo lo correcto “CASADOS” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de ambos padres los cuales deberán aparecer en lo adelante como “CASADOS”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Jiménez, bajo el N° 330 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dr. Nelson Meléndez LA SECRETARIA.






Asunto KP02-V-2006-000549
Rectificación Partida.
Mailim*