REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL



BARQUISIMETO, 22 de Febrero de 2006



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000930

JUEZ ABOG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA

IMPUTADO JESÚS DOMINGO PIÑA

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Abogado MARÍA GÓMEZ en representación del imputado JESÚS DOMINGO PIÑA, en el que solicitan al Tribunal que se le extienda el lapso de presentación este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 31 de Enero del 2006, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de la U.R.D.D. al imputado JESÚS DOMINGO PIÑA, a quien la Fiscalía Cuarta le imputo la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal -

Ahora bien por cuanto en fecha 21 de Febrero del 2006 la defensa del imputado introdujo escrito solicitando la revisión de la medida cautelar la cual consiste en la Presentación Periódica cada 8 días por ante la oficina de U.R.D.D del Estado Lara, alegando que el imputado JESÚS DOMINGO PIÑA tiene graves inconvenientes en cumplirla a cabalidad debido a que el mismo tiene su domicilio en la población de Siquisique y su traslado hasta Barquisimeto se le hace muy onerosa debido a que el mismo se desempeña en la hacienda “Baquiri” como obrero de campo llamados pico y pala, por lo cual solo gana un sueldo minino rural.
Ahora bien después de analizar la actas que conforman el presente asunto estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la ampliación de la medida de presentación a 30 días,dicho ciudadano ya que no se perdería, el control del aseguramiento, del imputado, para atender el presente proceso Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del código orgánico procesal penal y en consecuencia, EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado JESÚS DOMINGO PIÑA, identificado plenamente en autos a cada treinta (30) días, cual empezará a regir a partir de la Notificación . Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abog. Francis Johanna Mendoza C.


La Secretaria