REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000056

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27-01-2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: OMAR EFREN MOGOLLON LINARES Y MARIA LEONOR ALVAREZ ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.433.467 Y 16.234.274, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Cruz Rafael Rivero, Inpreabogado No. 90.058. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González. En fecha 10-02-2006 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Omar Efrén Mogollón Lináres y María Leonor Alvarez Almarza y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: OMAR EFREN MOGOLLON LINARES Y MARIA LEONOR ALVAREZ ALMARZA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28-12-2001, anotado bajo el No. 178, folio 177 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. AÑOS: 195 y 147. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
Sec. Acc.






El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserta en el expediente KP02-F-2005-056. Barquisimeto 22 de febrero de dos mil seis. Años195° y 146° *Ihp*


El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas