EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EYILBER ALCIDES CORTEZ LOVERA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.308.302, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 13-05-1986, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Bachiller y es Comerciante, hijo de Alcides Cortez y Miriam Lovera, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Manzana I, Parcela N° 5, diagonal a la Parada de la Ruta 13, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, LIBRESE: la boleta de privación de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario Uribana, .SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía ordinaria, ofíciese lo conducente a fin de continuar con las investigaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Có.....