REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016007
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLLELIN YAJAIRA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.410.910, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE TORRES, Inpreabogado No. 106.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (25 Mts) de frente, por (30 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colindando con terreno del señor REGINO COLMENAREZ; SUR: Colindando con la señora MARBELLA ESPINOZA; ESTE: Colindando con terreno del señor MARTIN que es su frente; y OESTE: Colindando con el señor ANTONIO SUAREZ. Las bienhechurías consisten en cerca de alambre púas con estantillos de madera, con base para construcción de (3x4 Mts). Todo con un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NADIUSKA PEREZ y LUZMARY ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.705.366 y 18.922.915, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLLELIN YAJAIRA MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..