REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA


Carora, 22 de febrero de 2006
Año 195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO C-11-6203-05



JUEZ DE CONTROL N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL DEL REGIMEN TRANSITORIO MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NANCY PEREZ, DEFENSOR PÚBLICO: DR. CARLOS CORTEZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADOS: DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ


En el día de hoy, 22 de febrero de 2006 , siendo las 12:30 PM se constituye el tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadano: DORIS DURAN; para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el ART.327 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.851.061, de 40 años de edad, nacido el 16-02-1966, natural de Carora, de profesión u oficio Herrero ,estado civil Soltero , residenciado en: Urb. Calicanto, calle 25, casa Nº 47, a una cuadra de la casa de alimentación de la misión bolivariana, en el Municipio Torres, Carora Estado Lara a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del Codigo Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y asistido el imputado legalmente por el Defensor Publico Dr. Alberto ( Solo por este acto). Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: el Defensor Público, el imputado, la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido el Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la acusación presentada en fecha 26-07-2005 en contra del imputado , DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ por la presunta comisiòn del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del Codigo Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 31-01-1997, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias y fueron obtenidas de una manera licita, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 375 del Codigo Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y se le impongan una medida Cautelar Sustitutiva de libertad al acusado, DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta ¿ Va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: El hecho fue en el 1997 yo fui detenido y fui enviado a la cárcel y pague dos años por este delito y el juez de Beracochea, me dio mi libertad, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a el imputado. Seguido se le concede la palabra a la Defensa publica para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Solicito se realicen la investigaciones pertinentes con respecto a lo manifestado por mi imputado en el día de hoy, en relación de que se aclare si fue detenido o no por es presente asunto solicito que no se admita y que se prescinda la prueba documental de record de los antecedentes policiales, me adhiero a la pruebas de la fiscalia con respecto a la comunidad de las pruebas y al igual esta defensa esta de acuerdo con lo solicitada por la representación fiscal, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es presentación cada 30 días ante la sede de este Tribunal, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO:.Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.851.061, de 40 años de edad, nacido el 16-02-1966, natural de Carora, de profesión u oficio Herrero ,estado civil Soltero , residenciado en: Urb. Calicanto, calle 25, casa Nº 47, a una cuadra de la casa de alimentación de la misión bolivariana, en el Municipio Torres, Carora Estado Lara a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del Codigo Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Publico incluyendo a la prueba a la cual se opone la defensa publica, toda ves que la misma es necesaria para la imposición de cualquier medida de coerción personal así como también para la determinación del quantum de una eventual condena. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la representación fiscal a la cual se adhirió la defensa publica, la cual consistirá en presentación periódica cada 30 días de conformidad con el Art. 256 Ordº 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal en contra de ciudadano DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, cuanto los motivos y circunstancias que dieron su origen no han variado. CUARTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. QUINTO: La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 1:20 PM se leyó y conformes firman:




JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ







X______________________ X___________________________
DEFENSOR PÚBLICO FISCAL DEL MINISTERIO UBLICO
(Solo por esta acto)



X___________________
EL ACUSADO



X____________
ALGUACIL

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. NESTOR COLMENAREZ





ASUNTO C-11-6203-05