DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en la primera hipótesis normativa del Articulo 318, Ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, Ordinal 8º ejusdem, a favor del ciudadano ADAN RAFAEL ARMAS PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.848, de 36 años de edad, domiciliado en la carrera 13, con calles 46 y 47, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Codigo Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Diaricese y Regístrese
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