PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar arma de fuego, al ciudadano: ENYELBERT JOHANDER SILVA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 18.997.810, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-08-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iván Cordero y de Carmen Gregoria Silva y residenciado en Carrera 10 con Calle 9, casa s/n, a media cuadra del liceo Francisco Jiménez Valera, de esta ciudad. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el abreviado y aprehensión en flagrancia. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda. Se le instruye al secretario, a los fines de que le de celeridad al presente asunto. NO SE NOTIFICA A LAS PA.....