REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015086

Visto el escrito presentado por ciudadano: LIEVANO JOSE LEON CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.664, de este domicilio conjuntamente con sus hijos LIEVANO JOSE LEON RAMOS, LIEVANO JOSTIR LEON RAMOS Y LIEVANO JOBRAN LEON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.881, 17.033.857 y 16.956.777, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Glenda Daboín inscritas en el IPSA bajo el No. 92.104, donde solicitan se les declarex UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMOS DE LEON, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Septiembre del 2005. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 180, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIRIAN MARIA ANGULO Y BELKIS CECILIA GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.386.098 Y 3.965.771, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LIEVANO JOSE LEON CURIEL, LIEVANO JOSE LEON RAMOS, LIEVANO JOSTIR LEON RAMOS, LIEVANO JOBRAN LEON RAMOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA JOSEFINA RAMOS DE LEON.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas