este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar y asentar correctamente el estado civil de la madre del niño y los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "CASADA" y "ISAIAS PEROZO SIRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.319.614, DE SETENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Munic.....