Vista la solicitud de Rectificación de Cambio de Nombre y sus anexos, presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana OMAIRA LUCIA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.771.679, mediante la cual solicita se Cambie el Nombre en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, inserta bajo el Nº 324, del libro nacimientos llevados durante el año 2005, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico del niño de autos, publicación del edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Riela a los folios 10y 11 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Julio de 2008, comparece la ciudadana OMAIRA LOYO, recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 12)
Comparece en fecha 06 de Noviembre de 2008, la ciudadana OMAIRA LOYO y consigna edicto publicado en le Diario EL IMPULSO. (Folio 15 y 16)
Riela al folio 13 diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, donde comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE LOYO, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hijo.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, inserta bajo el Nº 324, del libro nacimientos llevados durante el año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, de conformidad con la establecido en los Artículos 772 del Código Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentey en lo sucesivo, el niño se llamara Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, inserta bajo el Nº 324, del libro nacimientos llevados durante el año 2005.
Una vez declaradas firme, expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Irribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.