REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-000493

Visto el escrito consignado por la abogada GABRIELA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.489, actuando en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contentivo del desistimiento de la presente acción, planteado por la demandante, mediante expresa AUTORIZACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, otorgada al Abg. ARVIS CANELON, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, de fecha 11-02-2009; en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra INMATEL, C.A.; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se de por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero
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