REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003514
Rect.Part.
C.F.

La Suscrita Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la solicitud. El ciudadano EUCLIDES DE JESUS LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°5.436.357 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.511, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 809, folio 405 fte. folio 35 fte. del año 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida de nacimiento aparece errado el nombre de su madre como MANUELA siendo su nombre correcto MANUELA DE JESUS y SEGUNDO: En la partida de nacimiento aparece errado el apelllido de su madre con Linarez, siendo lo correcto LINARES. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de nacimiento emanada del Registro Principal, Datos Filiatorios, Partida de Nacimiento de su madre, cédula de identidad de su madre y datos filiatorios, Fe de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y proceder sumariamente. En fecha 30/03/2.009, se dio por notificado la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano EUCLIDES DE JESUS LINARES, antes identificado y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 809 folio 405 fte. del año 1.955, en el sentido que erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida de nacimiento aparece errado el nombre de su madre como MANUELA siendo su nombre correcto MANUELA DE JESUS y SEGUNDO: En la partida de nacimiento aparece errado el apelllido de su madre con Linarez, siendo lo correcto LINARES. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Accidental

Gustavo Posada

En esta misma fecha se dejo copia y se publico
El Secretario Acc
.MJP/merysa