REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002819
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ROSELIA MARIA ALVARADO DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.322.043, de este domicilio, asistida por la abogada Fátima Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.445, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre JULIA DEL CARMEN YEPEZ DE ALVARADO (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 179, folio 091 vto, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas de la difunta, la cual aparece como “FANNY” siendo lo correcto “PETRA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante y de la ciudadana Petra Alvarado y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Petra Alvarado. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 26/03/2.009, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 11). En fecha 13/04/2.009, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y emitió opinión en la cual pide se de por notificada la ciudadana Petra Alvarado (f. 12). En fecha 14/04/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Petra Alvarado, asistida por la abogada Fátima Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.445 y consignó escrito en el cual se da por notificada (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ROSELIA MARIA ALVARADO DE RAMOS y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 179, folio 091 vto, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas de la difunta, la cual aparece como “FANNY” siendo lo correcto “PETRA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

MJP/Mónica