DISPOSITIVA: Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al ciudadano WILLIAM ANGULO VILORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.592.321, Venezolano, natural de Hato Viejo, Municipio Moran, Estado Lara, fecha de nacimiento: 14.06.1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, con 5to grado de instrucción Primaria, de profesión u oficio Albañil, hijo de Virginia Viloria y de José Candelario Angulo, residenciado en: Barrio Santa Isabel, Callejón 3, cerca de la escuela la Guarda, Quibor Estado Lara, contenida en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad prevista en el artículo 256 ordin.....