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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
 Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2011
 Años: 200º y 151º
 ASUNTO: KP01-P-2009-003657
 JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
 ACUSADO: BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.322.796, de 19 años de edad,  soltero, estudiante, nacido en  Barquisimeto en fecha 16-02-1991 hijo de  Gregorio Josefina Orozco Verde. Residenciado en La Pastora, carrera 11 entre 22 y 23, casa sin número de ladrillo, diagonal al colegio Fe y Alegría, Telf. 0251.928.83.89. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que solo aparece registrado por el presente asunto.
 DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE RAMON EREU
 FISCALIA Nº 11: ABG. MARYERI MONTESINO
 DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34  de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°,  y artículo 322 concatenado con  el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 3 de conformidad con lo dispuesto en el artículo  324 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el Informe de Finalización cursante al folio 146 del presente asunto, en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg.  MARYERI MONTESINO, presentó formal ACUSACION en contra del imputado: BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.322.796, de 19 años de edad,  soltero, estudiante, nacido en  Barquisimeto en fecha 16-02-1991 hijo de  Gregorio Josefina Orozco Verde. Residenciado en La Pastora, carrera 11 entre 22 y 23, casa sin número de ladrillo, diagonal al colegio Fe y Alegría, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34  de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre del 2010, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de UN  (01) año, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.
 
 TERCERO.- Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas según lo que consta informe de finalización al folio 117 de fecha 17/10/2011  oficio Nº 6057 determinándose el transcurso del año establecido por el Tribunal para someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, según dicho informe de finalización satisfactoriamente, en tal sentido este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor del ciudadano: BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.322.796, de 19 años de edad,  soltero, estudiante, nacido en  Barquisimeto en fecha 16-02-1991 hijo de  Gregorio Josefina Orozco Verde. Residenciado en La Pastora, carrera 11 entre 22 y 23, casa sin número de ladrillo, diagonal al colegio Fe y Alegría, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34  de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,  le da la facultad al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar  acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, al verificar que estén dados los supuestos previstos en los Numeral 1º y 2º del citado artículo, y toda vez que este Juzgador se pudo apreciar que estamos en presencia de un hecho punible cuya pena no excede de cuatro años, y al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al imputado de autos. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°,  y artículo 322 concatenado con  el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del  ciudadano: BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.796, de 19 años de edad,  soltero, estudiante, nacido en  Barquisimeto en fecha 16-02-1991 hijo de  Gregorio Josefina Orozco Verde. Residenciado en La Pastora, carrera 11 entre 22 y 23, casa sin número de ladrillo, diagonal al colegio Fe y Alegría, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34  de la Ley Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
 
 EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
 
 Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
 EL SECRETARIO
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