Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006162
SOLICITANTES: JOSE BENJAMIN ARANGUREN GALLARDO y YAMILET COROMOTO RODRIGUEZ DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.578.658 y V-7.985.196, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511.
HIJOS: YORMY JOSE y YAIBEN ESTEFANIA, mayores de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de noviembre de 2011, los ciudadanos JOSE BENJAMIN ARANGUREN GALLARDO y YAMILET COROMOTO RODRIGUEZ DE ARANGUREN, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la jefatura civil de la parroquia Diego de Lozada, municipio Jiménez, estado Lara, en fecha 05 de junio de 1987; de su unión procrearon tres hijos de nombres: YORMY JOSE y YAIBEN ESTEFANIA, mayores de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad siendo que desde el año 2005, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del adolescente la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00) que serán entregados directamente a la madre del adolescente, previo acuse de recibo. Los gastos que origine la adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario, serán compartidos en partes iguales entre los padres (50% cada uno)
TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo abierto, por lo cual el padre visitará al adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no entorpezcan las labores de descanso, recreación y estudiantiles del hijo. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE BENJAMIN ARANGUREN GALLARDO y YAMILET COROMOTO RODRIGUEZ DE ARANGUREN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la jefatura civil de la parroquia Diego de Lozada, municipio Jiménez, estado Lara, en fecha 05 de junio de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1987, bajo el Nº 15, folio 15 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3986-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,




OD/Diana