REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZAGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002949

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforma el mismo, este Tribunal pasa hacer el correspondiente pronunciamiento en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de DEIMERSON ALEXANDER SAAVEDRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.710.276, Al efecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Cursa al folio 49 del presente Copia Certificada TARJETA DE MORTALIDAD (EPI-13), suscrita por el Dr. Juan Rodríguez, en su condición de Medico Forense del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, quien certifica que en fecha 13 de Junio del 2011, falleció el ciudadano DEIMERSON ALEXANDER SAAVEDRA HERNANDEZ, a consecuencia de Hemorragia Interna causada por Arma Blanca.

Ahora bien la presente causa se inició en fecha 11 de Marzo de 2011, por ante el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante escrito de Acusación presentado por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, solicitando la imposición de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por llenarse los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos y se DECRETO el Procedimiento Ordinario y se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.

3º. La muerte del imputado

Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…) Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale transcribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado DEIMERSON ALEXANDER SAAVEDRA HERNANDEZ, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la Fase Intermedia, Audiencia Preliminar, el cual no se podrá efectuar, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia, se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.

De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado DEIMERSON ALEXANDER SAAVEDRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.710.276, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA AL ACUSADO DEIMERSON ALEXANDER SAAVEDRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.710.276, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el Art. 163. numeral 10 ejusdem, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°, y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Organismo de seguridad del Estado, con el objeto de que el hoy occiso sea excluido de pantalla.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO